Es habitual que a la hora de adquirir una vivienda nueva, las personas acudan a su entidad financiera en busca en busca de una financiación para su adquisición. Lo más normal es que os ofrezcan una hipoteca fija o variable. La elección de una u otra ya dependerá del tipo de interés que nos den y del resto de parámetros asociados a ellas. Uno de los que han levantado más ruido entre el público en general son los intereses de demora, un aspecto que ha llevado a realizar importantes cambios, en este sentido, durante el año 2019. Si os interesa saber más sobre estos cambios, seguir leyendo.
¿Qué son los intereses de demora?
A la hora de contratar una hipoteca con un banco, estamos firmando un contrato por el que la entidad nos presta su dinero a cambio de ser devuelto con un interés dentro de un plazo acordado. Cuando el usuario no hace frente a ese pago acordado en el plazo estipulado, es cuando la entidad financiera aplica los conocidos como intereses de demora. Cuando se produce un retraso en el pago, además del importe e intereses habituales, deberás abonar para compensar el retraso en el pago de una cuota.
Para que se pueda aplicar este tipo de interés por demora, es necesario que se haya establecido en el contrato que se pagan intereses por no cumplir con el plazo pactado. De no ser así, la entidad financiera no tendría derecho a realizar este cargo de intereses.
Cambios en los intereses de demora
El pasado mes de junio entró en vigor en nuestro país una nueva Ley Hipotecaria que ha supuesto importantes cambios para el mercado hipotecario. Esta ley se creó con el objetivo de evitar los errores cometidos en el pasado, exigiendo un estudio más profundo de solvencia del cliente.
La nueva ley afecta a muchos apartados como la ejecución hipotecaria, la subrogación, la amortización del préstamo o los gastos de la hipoteca. Además de lo comentado, la nueva ley también reforma el apartado relacionado con los intereses de demora.
Antes de esta nueva Ley Hipotecaria, se establecía que el tope de estos intereses debería ser el triple del interés legal del dinero, una cifra que se fijaba cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y que en los últimos años se había situado en el 3%. De esta forma, cuando un usuario se retrasaba en el pago de un recibo, el banco podía cobrarle hasta un 9% de intereses.
Muchos usuarios veían esta práctica muy abusiva, por lo que ante las continuas denuncias, en esta nueva Ley Hipotecaria se ha querido modificar este apartado para que los consumidores no tengan que pagar un precio tan elevado ante una demora. Lo que se dice en esta nueva Ley Hipotecaria es que la penalización por el retrase de una cuota no podrá superar en más de tres puntos porcentuales el interés que paga normalmente el consumidor. Por tanto, si una persona venía pagando un interés del 1,3% por su préstamo, su banco no podrá aplicar más de un 4,3% en caso de demora.
¿Qué pensáis de este nuevo cambio en la Ley Hipotecaria sobre los intereses por demora? Animaros y compartir con todos nosotros vuestros comentarios. ¡Os estamos esperando!